Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2065/2022), que había estimado el recurso de suplicación del INSS, revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimado la demanda sobre disfrute de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo en un supuesto de familia monoparental. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que había reconocido la ampliación de la prestación. Tras recordar la doctrina inicial de la STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), la Sala aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental y fijan que el único progenitor tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, sin imposición de costas.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la actora frente a la sentencia núm. 2816/2023, de 12 de diciembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había desestimado su recurso y estimado el del INSS, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social que reconocía el derecho a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en modalidad de disfrute por jornada parcial. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que en un debate similar reconoció la ampliación de la prestación. A la vista de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y de las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso en familias monoparentales por discriminación por razón de nacimiento, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, desestima los recursos de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a complementar la prestación de maternidad con otras 10 semanas en los términos reconocidos.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso de la trabajadora y la demanda reconociendo el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales a las ya reconocidas que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho a incrementar el periodo de disfrute de la prestación con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Se aplica el cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV. Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo, al no existir situacion legal de desempleo. Asi ocurre aunque la relación laboral esté suspendida por un ERTE Covid-19 ya que no habiendo previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS.
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: Se estima el recurso del SEPE y en consecuencia se desestima la demanda al entender que no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que se estuvo en dicha situación, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-COVID no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación.
Resumen: Prestación desempleo: ERTE-Covid. La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid, debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de Suplicación consideró que debían computarse. Ahora la Sala de Unificación estima el recurso del SEPE, y considera que no deben computarse por cuanto no había obligación de cotizar por parte de la empresa ni del trabajador.
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocida por 600 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación y revoca la sentencia de instancia. Mantiene doctrina.
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SEPE frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que había confirmado el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por desempleo contributivo durante 720 días, computando a tal efecto el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid como tiempo de ocupación cotizada. La cuestión controvertida consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo derivadas de un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de generar una nueva prestación, a la luz del art. 269.1 y 2 LGSS y de los arts. 24 y 25.1.b) RDL 8/2020 y 8.7 y 2.5 RDL 30/2020. Aportada como contraste la STSJ Aragón 386/2022, de 23 de mayo, la Sala aprecia contradicción porque, ante un mismo problema jurídico, la sentencia recurrida entiende que dichos periodos deben considerarse como cotizados, mientras que la referencial concluye lo contrario. Reproduciendo la doctrina fijada por la STS 980/2023, de 16 de noviembre (Pleno), y reiterada por otras resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo declara que las normas excepcionales dictadas con motivo de la pandemia no alteran la regla general del art. 269 LGSS y no permiten computar como ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones durante el ERTE-Covid. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda, sin imposición de costas.
